sábado, 17 de agosto de 2013

ACUSAN FISCAL DE VILLA ALTAGRACIA DE ACOSO SEXUAL


Por: Carlos Báez

El ministerio de la mujer en Villa Altagracia, presentó formal querella en constitución de actor civil contra el procurador fiscal encargado de violencia doméstica en el Juzgado de Paz en este municipio Eladio Angustia Marte. 

El fiscalizador es acusado de acoso sexual en perjuicio de la señora Bélgica María de la Cruz de  los Santos (Mari), quien atribuye al funcionario del Ministerio Público haber intentado sostener relaciones sexuales con ella, a provechando que estaba solicitando los servicios del Ministerio Público en un caso de violencia intrafamiliar que le afecta. 

De acuerdo al testimonio de la presunta víctima, el magistrado Angustia Marte prevaleciéndose de su condición de fiscal, trato de llevarla a una piscina del k. 59, y posteriormente a un motel conocido como Manota, para sostener relaciones sexuales a lo que ella se resistió.

Mari se había querellado contra su ex marido Jorge Luis de  León (Cesar) por supuesta amenaza de muerte, lo que motivó su arresto por parte del citado fiscal y efectivos de la policía nacional.

Narra la presunta victima, que mas tarde el fiscal Eladio Angustia Marte se presentó en su vivienda del V Centenario, y la invitó a abordar su vehículo para ir al cuartel y hacer unos papeleos sobre su querella, a lo que ella obtempero por tratarse de una “autoridad”.

Sin embargo, lo que buscaba Angustia era otra cosa, por que nunca fue al cuartel con la querellante, la cual le exigió categórica y enérgicamente que la retornara a su casa, pues ella no es una cualquiera ni quería tener sexo con él.

La querella en contra del fiscal Eladio Angustia Marte, fue interpuesta ante el juzgado de la instrucción del distrito judicial de Villa Altagracia y remitida a la Magistrada Rosanna Reyes en la procuraduría general de la república, según confirmó a elobservadordigital, la Licda. Santa Corporán, abogada del Misterio de la Mujer de este municipio.
El Fiscal  Eladio Angustia Marte esta acusado de violación  a los art. 333 numeral 2 del código penal dominicano, y el 169, párrafo 1 de la constitución dominicana, así como la ley 24-97.

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